viernes, 15 de mayo de 2009

Quiénes tienen la obligación de votar? (elecciones legislativas del 28-06-2009 en Argentina).

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Aquellos ciudadanos argentinos nativos y/o naturalizados por opción, de ambos sexos; a partir de los 18 años de edad, los cuales pueden haber sido cumplidos el mismo día del comicio. Tales ciudadanos estarán incluidos en el padrón electoral.
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Están exceptuadas del voto, es decir no le es obligatorio, las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Kilómetros del lugar donde deban realizar su sufragio, debiendo solicitar, para su posterior rendimiento de cuentas, el comprobante correspondiente ante autoridad policial del lugar en donde se encuentren, y quienes estén imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con el debido certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo probasen ajustadamente ante un juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la fecha de los comicios, se le impondrá multa de cincuenta $a 50.- y hasta $a 500.-
Asi también, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante el término de tres años contados desde la fecha de la elección; y una vez que la multa fuese aplicada, el infractor que no la abone, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante Organismos Estatales Nacionales, Provinciales y Municipales.
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Electores Extranjeros:
Aquellas personas que sean extranjeros y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la posibilidad de elegir las autoridades del gobierno local. Para tal fin, los interesados deben inscribirse en el Registro de Electores Extranjeros, en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con dieciocho años de edad cumplidos; tener la categoría de "residente permanente" en el país; poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjero/a; llevar tres años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires; tener registrado su domicilio real en el Documento Nacional de Identidad; y no encontrarse inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el voto.
La inscripción al Registro de Electores Extranjeros podrá tramitarse en las sedes de los Centros de Gestión y Participación Comunales, también en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y en las sedes de las Colectividades que nuclean a extranjeras y extranjeros en nuestro país. La solicitud podrá efectuarse hasta ciento ochenta días antes de la fecha de los comicios, y una vez incorporados al Registro tienen la obligación de votar en las elecciones locales.
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